1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la agravación e inminencia de los riesgos procediese establecer la paralización prevista https://elementos-de-protecci-n-p80001.blogpixi.com/36347186/notas-detalladas-sobre-salud-ocupacional