No deberá transferirse el vapor de un cilindro a otro a menos que esta operación sea efectuada por el envasador autorizado. ARTÍCULO 536. Los cilindros que contengan vapor comprimido deberán ser almacenados en sitios destinados solamente para tal fin, con ventilación adecuada, y separados de substancias inflamables y de https://davidm147wbh6.life-wiki.com/user