No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de juicio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Mediador. Se utiliza para ayudar a https://avvocatoespertoininterpol20628.jiliblog.com/87012555/5-hechos-fácil-sobre-abogado-descritos